Reclamaciones de deudas
¿Necesitas reclamar una deuda?
Si te encuentras en la necesidad de recuperar deudas y sientes cierta impotencia al respecto, nosotros estamos aquí para iniciar los procedimientos necesarios y emplear diversas estrategias con el fin de recuperar los pagos pendientes:
- Vía Amistosa
El despacho de Benidorm Abogados inicia todas las gestiones de recobro a través de un enfoque amistoso, empleando notificaciones, seguimiento, negociación y la conclusión efectiva de la deuda.
- Vía Judicial
En situaciones donde no se logra un acuerdo amistoso con el deudor, se presenta al cliente la opción de iniciar el proceso judicial.
Escoger el procedimiento adecuado.
Cuando se busca seleccionar el procedimiento judicial más adecuado para la recuperación de una deuda, es esencial tener en consideración que la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece diversos cauces legales para llevar a cabo este proceso.
Tipos de procedimientos judiciales.
- Procedimiento monitorio.
- Ejecución de título no judicial
- Procedimientos declarativos verbal.
- Procedimiento cambiario.
- Procedimiento monitorio
El proceso que se destaca como el más rápido, rentable y eficiente es el procedimiento monitorio. Mediante la solicitud monitoria, es posible reclamar créditos sin restricción de cuantía al presentar, junto con la petición, la documentación esencial que respalde la deuda. Una vez admitida a trámite la petición, el juez otorgará al deudor un plazo de 20 días para que realice el pago o presente sus alegaciones conforme a su derecho.
- Ejecución de título no judicial
Este proceso consiste en iniciar la ejecución sobre los bienes del deudor cuando la deuda está respaldada por un título no judicial que automáticamente habilita el despacho de ejecución, como sucede en el caso de las escrituras públicas.
- Procedimientos declarativos verbales
Los procedimientos declarativos verbales son utilizados para reclamaciones que no superan los 6.000 euros, mientras que el procedimiento ordinario se emplea para aquellas reclamaciones que ascienden a partir de los 6.000 euros.
- Procedimientos declarativos verbales
Los procedimientos declarativos verbales son utilizados para reclamaciones que no superan los 6.000 euros, mientras que el procedimiento ordinario se emplea para aquellas reclamaciones que ascienden a partir de los 6.000 euros.
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