Personas con discapacidad
Te asesoramos en cuestiones referentes a personas con discapacidad.
Ya no existe la incapacitación judicial.
La incapacitación judicial implicaba que una persona, debido a su discapacidad psíquica, intelectual o física, no podía tomar decisiones por sí misma. En la actualidad, los progresos de la Ley han posibilitado la substitución de esta figura por medidas de apoyo destinadas a las personas con discapacidad.
Actualizaciones en la Ley
Con la aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que comenzó a regir a principios de septiembre de 2021, se producen cambios significativos en los enfoques relativos a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, eliminando la figura de la incapacitación.
La tutela deja de existir, dando paso a la curatela, cuyo propósito es fomentar la toma de decisiones voluntarias por parte de las personas. Únicamente en circunstancias excepcionales se recurrirá a la curatela representativa.
Solicitud de medidas de apoyo
Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad:
- Cónyuges que no estén separados.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Hermanos.
- La persona afectada.
- El Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas.
¿Qué cambios son relevantes?
Ya no se incapacita judicialmente a la persona, sino que se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica. En todo momento, la base es que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás. Por lo tanto, todas las actuaciones serán tomadas escuchando su voluntad y fomentando el desarrollo para que necesite cada vez menos de la asistencia.
Nueva medida de apoyo a personas con discapacidad, la curatela
La curatela, en reemplazo de la antigua tutela, tiene como objetivo acompañar y fomentar el desarrollo de la persona con discapacidad. Se orientará hacia los deseos, la voluntad y las preferencias del individuo, siempre en proporción a sus necesidades.
Los actos en los que el curador ejerce su función serán establecidos por la autoridad judicial. Únicamente en circunstancias excepcionales, cuando la persona con discapacidad lo requiera, se determinará la curatela representativa, especificando los actos concretos mediante una resolución debidamente fundamentada.
Para concluir
La curatela, en reemplazo de la antigua tutela, tiene como objetivo acompañar y fomentar el desarrollo de la persona con discapacidad. Se orientará hacia los deseos, la voluntad y las preferencias del individuo, siempre en proporción a sus necesidades.
Los actos en los que el curador ejerce su función serán establecidos por la autoridad judicial. Únicamente en circunstancias excepcionales, cuando la persona con discapacidad lo requiera, se determinará la curatela representativa, especificando los actos concretos mediante una resolución debidamente fundamentada.
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